Proteger los bosques y cultura indígena

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Las zonas protegidas brindan la posibilidad de salvaguardar la diversidad biológica para beneficio de toda la humanidad; sin embargo, en muchas partes del mundo también han sido asociadas a violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En sus numerosas visitas a países y sus comunicaciones con distintos gobiernos, los Relatores Especiales han planteado las complejas violaciones a que se enfrentan los pueblos indígenas ante la ampliación constante de las zonas protegidas.

En el presente informe se describen los avances jurídicos logrados, los compromisos asumidos y las medidas adoptadas en el empeño por promover un paradigma de la conservación basado en los derechos humanos y se relacionan los principales problemas que aún siguen pendientes. El informe concluye con recomendaciones sobre la manera en que pueden llevarse a cabo las actividades de conservación, tanto en la esfera normativa como en la práctica, respetando los derechos de los pueblos indígenas y mejorando la conservación sostenible.

IX. Recomendaciones
Dirigidas a los Estados:

70. Adoptar todas las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígen as y ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Núm. 169) de la OIT.

71. Adoptar todas las medidas normativas, jurídicas y administrativas necesarias para reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, que están consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos.

72. Examinar el marco ambiental, jurídico e institucional y armonizarlo con sus obligaciones relativas a los derechos de los pueblos indígenas y velar por que se aplique un enfoque basado en los derechos al crear o ampliar las zonas protegidas.

73. Cumplir con la obligación de consultar a los pueblos indígenas y obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de emprender iniciativas de conservación que puedan afectar a sus derechos.

74. Apoyar las alianzas entre las autoridades gubernamentales y los pueblos indígenas para alentar el intercambio intercultural a fin de crear confianza y colaborar en pos de los objetivos de conservación sostenible compartidos.

75. Cumplir las sentencias y decisiones de los mecanismos internacionales y regionales de vigilancia de los derechos humanos que guarden relación con los derechos de los pueblos indígenas.

76. Crear mecanismos de rendición de cuentas y reparación por el quebrantamiento de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la conservación y desagraviarlos por los errores cometidos tanto el pasado como en el presente.

Dirigidas a las organizaciones que se dedican a la conservación:

77. Respetar y respaldar los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos y mejorar su capacidad de poner en práctica medidas de conservación promoviendo el reconocimiento de sus derechos colectivos.

78. Poner en práctica el nuevo paradigma, adoptar políticas basadas en los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y asegurar que se difundan y que se capacite al personal dedicado a la conservación, especialmente el que participa en la aplicación en los planos nacional y local.

79. En el marco del ejercicio de la diligencia debida, mejorar la vigilancia e incluir el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en las evaluaciones ordinarias de los proyectos. Velar por que la información obtenida mediante la vigilancia y la presentación de informes sea transparente y accesible.

80. Crear mecanismos para establecer alianzas firmes de colaboración regular y sostenida con los pueblos indígenas y velar por que participen plena y efectivamente en el diseño, la implementación y el seguimiento de las iniciativas de conservación.

81. Prestar apoyo a los pueblos indígenas para que formulen y sostengan sus propias iniciativas de conservación e intercambiar con ellos experiencias de gestión de esas iniciativas. Ello permitirá aprender de las medidas de conservación tradicionales de los pueblos indígenas y transferirles a estos habilidades técnicas para que participen en la gestión de las zonas protegidas.

82. Velar por que los pueblos indígenas tengan a su disposición mecanismos de reclamación adecuados a su cultura para que manifiesten sus preocupaciones sobre las iniciativas de conservación, y respaldar iniciativas que promuevan el derecho de esos pueblos a obtener reparación cuando las actividades de conservación hayan repercutido negativamente en sus derechos.
Dirigidas a los donantes:

83. Exigir que las organizaciones dedicadas a la conservación adopten políticas de derechos humanos y supervisen la ejecución de los programas de conservación basada en los derechos humanos, sobre todo en relación con los derechos de los pueblos indígenas.

84. Proporcionar financiación directa para sustentar mejor las propias iniciativas de conservación de los pueblos indígenas.

Dirigidas a la UNESCO:

85. Reformar las Directrices Prácticas que guían la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial para armonizarlas con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas e instaurar procedimientos para velar por que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
Dirigidas a los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos y a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas:

86. Prestar más atención a la vigilancia de los efectos que tienen las medidas de conservación en los pueblos indígenas, para abogar por que las autoridades gubernamentales y las organizaciones dedicadas a la conservación apliquen un enfoque basado en los derechos al gestionar las zonas protegidas.

Naciones Unidas
Asamblea General
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 66 a) del programa provisional*
Derechos de los pueblos indígenas
A/71/229
29 de julio de 2016

 

Documento Completo en: http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/149-report-ga-2016

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