Territorios prestados: El caso de los contratos de cesión en uso de las tierras de comunidades nativas

amazonia2

A las comunidades nativas se les reconoce el derecho de propiedad sobre las tierras con aptitud agrícola y pastoreo, no sobre las tierras forestales y de protección. Sobre estas solamente cabe celebrar un contrato de cesión en uso; de esta manera, el Estado mantiene la propiedad del recurso(2).

Pero esto no siempre fue así. La primera Ley de Comunidades Nativas, dada en 1974, no contemplaba distinción alguna entre los tipos de tierra de una comunidad; por el contrario, respetaba la integridad del territorio desde una lógica de derecho preexistente.

El tratamiento de las tierras cambió con la promulgación de la Ley 21447, Ley Forestal y de Fauna, que declaró de dominio público los recursos forestales, señaló que sobre ellos no podía haber derechos adquiridos e incluyó dentro del concepto de «recurso forestal» a las tierras con capacidad de uso mayor forestal. En 1979, la nueva Ley General de Comunidad Nativas, vigente hasta hoy, tuvo que adaptarse e incluir la cesión en uso.

Si consideramos que casi el 90 % de los suelos amazónicos son forestales o de protección y que los pueblos indígenas amazónicos son, principalmente, habitantes de los bosques, al negarles la propiedad de sus áreas boscosas en realidad se les está negando el ejercicio de su derecho a la propiedad.

Como ejemplo de esta situación tenemos el caso de las comunidades nativas Kunchai y Kuyumatac, ubicadas en la provincia de Condorcanqui: todo su territorio ha sido calificado como forestal y de protección. No tienen ni una sola hectárea en propiedad y, conforme al actual marco normativo, nunca la tendrán.

El engorroso procedimiento de clasificación de uso de suelos

La clasificación de uso de suelos significa determinar la aptitud natural de las tierras para producir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos específicos, con el objetivo de asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más apropiado(3).

Este requisito es uno de los principales obstáculos para el reconocimiento y titulación de la propiedad, incluso de las tierras con aptitud agrícola y de pastoreo, pues solo una vez determinada la categoría de los suelos, la autoridad competente podrá establecer qué espacios se reconocen en propiedad y sobre cuáles se suscribirá un contrato de cesión en uso. Hasta hace unas pocas semanas, los protocolos exigían el recojo de dos muestras de suelo cada 100 hectáreas para su análisis. Esta cantidad de tierra es, en muchos casos, imposible de movilizar por su tamaño y costo, y si alguna comunidad ha logrado hacerlo, luego se ha visto obligada a pagar altos costos para los análisis, ya que el único laboratorio calificado es el de la Universidad Agraria La Molina, ubicado en la ciudad de Lima.

El Ministerio de Agricultura y Riego publicó el último 8 de julio los «Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, con fines de saneamientos físico legal y formalización del territorio de las comunidades nativas» (R.M. 0355-2015-MINAGRI). Estos lineamientos, de cierta forma, simplifican algunos aspectos del procedimiento (ahora se exige que sean dos calicatas(4) cada 1000 hectáreas y se establecen claramente las competencias de las distintas instancias), pero no resuelven el tema de fondo: las comunidades nativas siguen viendo fraccionados sus territorios y negado el derecho a la propiedad integral de sus tierras ancestrales.

Notas

1  Abogada. Investigadora del Programa de Acceso a los Recursos Naturales, del Cepes.

2  Ley de comunidades nativas y de desarrollo agrario de las regiones de selva y ceja de selva (Ley 22175), artículos 29 y 30; reglamento de esta misma ley (D.S. 003-79-AA), artículo 5.

3  Es el concepto que maneja la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego.

<http://bit.ly/1I42yiY>.

4  Excavaciones de profundidad, realizadas normalmente con maquinaria o de forma manual.

 

Escribe: Miluska Carhuavilca García (1)

LRA: http://bit.ly/1INeWUT

Scribd: http://bit.ly/1ED3Qqf

Artículo de La Revista Agraria N° 176, publicación del CEPES, que se distribuyó con el diario La República.

Redes Sociales

21 de febrero de 2024

Ambición vs Naturaleza

UN SISTEMA ECONÓMICO CENTRADO EN EL DIOS DINERO SAQUEA LA NATURALEZA PARA SOSTENER EL RITMO FRENÉTICO DE CONSUMO El...
Corrupción en el Perú
4 de marzo de 2024

Corrupción en el Perú

Cifras de la #corrupción: Las actividades económicas criminales en el Perú mueven al menos US$ 6,650 millones al año....
7 de marzo de 2024

Donde este congreso emite ley, brota pus

Apropósito de la reciente Ley Forestal y otras tantas que están saliendo de forma apresurada por nuestro Congreso. Nuestro...