Derecho a la Educación en la Lengua Materna o Primera Lengua para las personas con discapacidad auditiva.

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Septiembre es un mes muy significativo para la comunidad sorda: a nivel mundial se celebran respectivamente “El día internacional de la Lengua de Señas” el 23 de septiembre 2022 y “El día internacionales de la Sordera” el día 29 de septiembre 2022. 

En nuestro País el derecho a una educación de calidad para niñas, niños y adolescentes sordos sigue siendo afectado por varias razones. En el Informe Defensorial 183 sobre El Derecho a la Educación Inclusiva, la Defensoría declara “que la educación debe tener en cuenta los intereses superiores de las y los estudiantes” y recuerda que “conforme a los tratados suscritos por el Estado peruano, se debe asegurar una educación que […] se oriente hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad”, artículo 13° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Asimismo se debe reconocer el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades, artículo 28° de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Sin embargo, la igualdad de oportunidades no está siendo respetada. Las niñas, niños y adolescentes sordos no logran ejercer su derecho a la educación: un niño con discapacidad auditiva,  que recién empieza la primaria y que nunca ha tenido contacto con personas sordas o de la comunidad de sordos para desarrollar la lengua de señas, se encuentra en grandísima desventaja frente a sus compañeros oyentes. Es verdad también que hasta cuando no logre aprender “su lengua natural” es totalmente inutil que tenga un intérprete, porque, todavía, no lo entendería. La cruda realidad es la exclusión del niño dentro un sistema educativo que pretendía incluirlo. En el año 2019, el 76 % de las II.EE. públicas y el 83 % de las II.EE. privadas reconocen que no están en condiciones de brindar los servicios educativos a los estudiantes sordos. 

El error surge desde el principio: existe una amplia ignorancia sobre la lengua de señas entre la población civil y las autoridades pese exista la Ley del Estado N. 29535 que “otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva” y define que no es un simple medio de comunicación. Según el Censo Nacional de Población (INEI-2017), en el Perù, hay 8790 personas con discapacidad auditiva que registraron la Lengua de Señas Peruana (LSP) como su lengua materna. Al no tener la prioridad de enseñar a niñas, niños y adolescentes sordos su lengua materna significa no solamente negarles “igualdad de oportunidades” en la educación si no también “el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad”. En resumen, es la emarginación. 

Si es la lengua de señas un idioma oficial del Estado y hay un grupo de personas que la consideran su lengua materna, por qué en el Perú existen solamente dos alternativas (EBE y EBR), ineficaces, para que el sordo pueda ejercer su derecho a la educación? 

En el marco de la norma internacional de los derechos humanos hay disposiciones que trazan el camino: las minorías lingüísticas deben poder ejercer el derecho a una educación en su lengua materna. Esa es la dirección. En la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992), la cual establece que los Estados “deberán adoptar medidas apropiadas de modo que […] las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno” (art. 4.3).

Cabe recordar que en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO 1960), los Estados asumieron el deber de reconocer a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando: (i) ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; (ii) el nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y (iii) la asistencia a tales escuelas sea facultativa (art.5 lit. c). 

https://redclade.org/wp-content/uploads/El-derecho-a-la-educaci%C3%B3n-en-la-lengua-materna-y-la-educaci%C3%B3n-intercultural-biling%C3%BCe.pdf

La tercera vía, que puede garantizar el derecho fundamental a una educación de calidad para niñas, niños y adolescentes, en su lengua materna, respetando y fortaleciendo su identidad como grupo cultural y lingüístico, sería la creación de una Institución Educativa Intercultural Bilingüe en que se respeten todas las características aprobadas por la Ley 29735, incluyendo como lengua originaria del Perú, también la Lengua de Señas aunque su formación haya sido posterior a la invasión española. Siendo eso una propuesta se verían reconocidos los derechos de toda persona sorda a h) Recibir educación en su lengua materna y en su propia cultura bajo un enfoque de interculturalidad. i) Aprender el castellano como lengua de uso común en el territorio peruano” 

Esto permitiría que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva puedan desarrollar su idioma natural. Sin embargo, una modificación de la norma vigente es competencia del poder legislativo. 

 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105178/_29735_-_15-10-2012_05_05_08_-LEY_29735.pdf

 

Hermann Bizziccheri 

Moyobamba 23.11.22

Foto: Defensoría del Pueblo.

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