La Jornada de 8 horas

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La jornada de las ocho horas, dispuesta por la Organización Internacional del Trabajo, entró en vigencia, en todos los países miembros de la mencionada institución, recién el 13 de junio de 1921, es decir, dos años y medio después de que el Perú la estableciera.

Una de las causas de la implantación de la jornada de las ocho horas en el Perú fue un hecho ocurrido en el segundo puerto de la República, el cual está registrado en la obra de don Guillermo Elías y Rivera titulada “La huelga de Mollendo de 1918: un antecedente del establecimiento de la jornada de las ocho horas en el Perú”, editada por su sobrino nieto don José Coloma Gygax, recientemente fallecido (Lima, Instituto Latinoamericano de Cultura y Desarrollo, 2005).

Don Guillermo Elías y Rivera fue un personaje de gran figuración en el puerto de Mollendo, a fines del siglo XIX y en las primeras décadas del siglo XX. Civilista, como toda su familia, fue Director de la Sociedad de Beneficencia Pública de Mollendo y Alcalde del Concejo Provincial de Islay, entre otros cargos importantes que desempeñó.

En 1918, siendo Presidente de la Cámara de Comercio de Mollendo, se vio obligado a enfrentar un serio problema que afectó gravemente al Sur del Perú y Bolivia, y fue éste la huelga de los trabajadores portuarios de Mollendo, que duró el largo periodo de quince días, desde el 16 hasta el 30 de marzo de 1918.

Las consecuencias de esta prolongada huelga fueron el total desabastecimiento de bienes en ese amplio territorio y su incomunicación por vía marítima.

Ya anteriormente don Guillermo Elías y Rivera le había solicitado al Presidente de la República, don José Pardo y Barreda, mediante oficio del 19 de octubre de 1917, que enviara a Mollendo “un buque de la Escuadra de Guerra para que de modo permanente, vigile esta bahía, tanto en su litoral, como en resguardo del más perfecto orden y segura garantía del comercio e intereses del Fisco” (página 13).

El Sr. Elías le propuso al Presidente de la República que, con la dotación de oficiales y marineros de ese buque, se debía “formar un cuerpo debidamente disciplinado que bajo el nombre de policía marítima (…) interviniera cuando las circunstancias lo exijan, en las operaciones del embarque y desembarque de mercaderías y demás objetos de tránsito” (página 14).

Además, ese cuerpo militar, en caso de problemas graves, intervendría “evitándose la consumación de atentados personales y aquellos contra la propiedad pública y privada” (ídem).

El Sr. Elías también le envió un cablegrama al Presidente de la República: “Cámara Comercio ruega impartir órdenes inmediatas remediar situación aflictiva Mollendo que amenaza conatos incendio. Guarnición militar deficiente para evitar peligros mayores. Se hace indispensable envío buque guerra (…) Elías, Presidente” (página 16).

La razón de los temores del Sr. Elías era el alto grado de agitación que sufría el puerto del Mollendo, liderada generalmente por sujetos inescrupulosos, quienes, por razones políticas engañaban a las masas necesitadas.

La situación se puso cada día más tensa, hasta que el sábado 16 de marzo de 1918 se inició la huelga, declarada por los “gremios obreros” de Mollendo (páginas 30-32).

En el diario “El Comercio”, de Lima, se registra el desarrollo de este hecho histórico y las repercusiones que tuvo la huelga en el Sur del país. Allí se informaba que “el puerto está completamente paralizado. No hay movimiento” (páginas 36-45).

Cabe destacar que en ningún momento la fuerza pública pretendió aplastar la huelga, hecho que en otros países seguramente sí hubiera ocurrido, con el consiguiente derramamiento de sangre. Los obreros tampoco protagonizaron ningún tipo de desmanes.

La huelga concluyó a los quince días de declarada, el sábado 30 de marzo de 1918, al subscribirse un acuerdo entre las Cámaras de Comercio de Mollendo y de Arequipa, la empresa de los Ferrocarriles del Sur y los representantes de las empresas navieras en ese puerto, con todos los líderes de los gremios obreros de Mollendo.

En ese acuerdo se fijaba el horario de trabajo, incluyendo una hora para el almuerzo, así como los pagos por sobretiempo.

La solución de la huelga de Mollendo es un ejemplo de cómo la clase dirigente supo comprender las demandas de los trabajadores, llegando a un acuerdo con ellos.

Don Guillermo Elías y Rivera tuvo un papel preponderante en la solución de este conflicto, hecho que resultó ser uno de los fundamentos que, unos meses después, sirvieron para que se formalizara el derecho a la jornada de las ocho horas en el Perú.

Don José Pardo y Barreda, en su obra “Perú. Cuatro años de gobierno constitucional” (Nueva York, s. p. de i., 1919), escrita en el exilio, luego del golpe de estado orquestado por don Augusto B. Leguía, hace un recuento de su labor como Presidente de la República, en el periodo de 1915 a 1919.

Allí emplea la denominación de “Leyes sociales”, en el capítulo referente a la acción de su gobierno a favor de los trabajadores, el cual está recogido en la obra de Elías y Rivera (páginas 65- 68).

Afirma allí el Presidente Pardo que, “Previniendo los conflictos derivados del problema social y que hoy agita a la humanidad entera; de un sano espíritu de justicia y protección para las clases trabajadoras, y deseando introducir en nuestra legislación positiva los generosos principios que hoy rigen las relaciones jurídicas entre patrones y obreros”, logró él que el Congreso Nacional aprobara las leyes de indemnización por accidente de trabajo, la reglamentación del trabajo de las mujeres y niños y la que ordena que es obligatorio el descanso dominical.

Además, señala claramente que el Congreso no aprobó su proyecto de ley referente “al número de horas de trabajo”, por ello debió él promulgarlo como un Decreto Supremo.

Pardo, en esa memoria, afirma que “La duración del trabajo, que en todas partes se procura limitar, con el doble propósito de impedir el agotamiento físico del obrero y de suministrarle horas de descanso que pueda aplicar provechosamente al cultivo del espíritu, ha sido también reducida en el país, de conformidad con los más avanzados principios de legislación social”.

Por ello dice que “En efecto, por decreto supremo de quince de enero del presente año, se estableció entre nosotros la jornada de ocho horas, alcanzando así los trabajadores del Perú una conquista por la que todavía luchan afanosamente muchos pueblos de la tierra”.

El Presidente don José Pardo y Barreda, por Decreto Supremo de 15 de enero de 1919, estableció en el Perú la jornada de las ocho horas, norma legal que también está recogida en la obra de Elías y Rivera (páginas 60-61).

En el artículo primero de dicha norma legal se dispone que “En los talleres del Estado, en sus ferrocarriles, establecimientos agrícolas e industriales y en las obras públicas que ejecute el gobierno, se fija en ocho horas el tiempo de trabajo diario, manteniéndose el monto de los actuales salarios”.

Asimismo, en el artículo segundo se ordena que “En las fábricas, ferrocarriles, establecimientos industriales, agrícolas y mineros, de empresas o particulares, el tiempo de la duración del trabajo diario se fijará de mutuo acuerdo entre los propietarios, industriales o administradores, con los operarios”.

En el mencionado artículo se dispone que “A falta de acuerdo y mientras el Congreso estatuye sobre el particular, el tiempo de duración del trabajo quedará sometido de hecho al régimen oficial de ocho horas, manteniendo el monto de los actuales salarios”.

El Presidente Pardo recuerda que este “decreto de mi gobierno fue expedido a raíz de una huelga general realizada en Lima, que hubo de distinguirse por el orden en que se condujeron durante ella los obreros y por el respeto que manifestaron en todo momento a las autoridades”.

Afirma además que “La natural consecuencia de tan correcta actitud – que permitió que los sucesos se desenvolvieran tranquilamente, sin el derramamiento de una sola gota de sangre – fue el reconocimiento, por parte del Poder Público, de la justicia de las reclamaciones planteadas y el asentimiento de los patrones para aceptarlas”.

Han pasado noventa años y por ello es justo rendirle un homenaje a la señera figura del Presidente don José Pardo y Barreda, quien decidió establecer el derecho de los trabajadores a la jornada de ocho horas, lo cual es una muestra de las avanzadas ideas democráticas y de desarrollo económico del Partido Civil.

(Publicado en “Voces” Revista Cultural de Lima, año 10, N° 36, Lima, 2009, páginas 51-53).

Fuente: https://sites.google.com/site/elperuysuhistoria/90-aniversario-jornada-ocho-horas-en-el-peru

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