Hace algunos años, las organizaciones indígenas objetaron que el PTRT3 promovia la titulación individual vs la colectiva, sobre lo cual indicaban:
“En la Solicitud se alega que la ejecución del proyecto generará daños irreparables a los Pueblos Indígenas de la Amazonía del Perú. En concreto, los Solicitantes consideran que el proyecto vulnerará sus derechos a la propiedad y uso de los territorios indígenas, al adjudicar en primera instancia la titularidad a colonos. Asimismo, alegan que el proyecto producirá daños ambientales y socioeconómicos, tales como la deforestación de tierras ancestrales, la degradación de los ecosistemas y la pérdida de los medios de vida de las poblaciones indígenas, ante los cambios de uso de suelo que se producirán.
De acuerdo a los Solicitantes, estas afectaciones podrían haber sido causadas por incumplimiento de las Políticas Operativas de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias (OP-703) y Pueblos Indígenas (OP-765).”
Hoy se indica que esto ya no será así… ¿Usted amigo lector, qué piensa?
Ver documentos completos en:
http://www.iadb.org/es/mici/detalle-de-la-solicitud,19172.html?id=MICI-PE-2015-0094##
http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=EZSHARE-1009163277-1043